Home » Términos y condiciones de Préstamos
Esta sección resume algunos de los principales términos y condiciones de sus préstamos. Puede encontrar información más detallada sobre los términos y condiciones de sus préstamos en la Declaración de Derechos y Obligaciones del Prestatario (Borrower’s Rights and Responsibilities Statement o BRR, por sus siglas en inglés) que acompaña a este MPN. Cada uno de los temas contemplados en esta sección del MPN va seguido del número de punto de la BRR que proporciona información adicional sobre ese tema. La BRR se considera parte del MPN. Siempre que hagamos referencia al MPN, el término “MPN” incluye la BRR.
Contratamos a entidades administradoras de préstamos para procesar los pagos de los préstamos del Direct Loan Program, las solicitudes de aplazamiento de pago y de suspensión temporal de cobro, entre otras transacciones, y para responder a preguntas sobre dichos préstamos. Le proporcionaremos información sobre cómo comunicarse con nosotros o con nuestras entidades administradoras de préstamos después de que su institución educativa desembolse (pague) su préstamo. Es muy importante que se mantenga en comunicación con la entidad que administra sus préstamos.
Las palabras “nosotros”, “nos” y “nuestro” hacen referencia al Departamento de Educación de EE. UU. o a nuestras entidades administradoras de préstamos. La palabra “préstamo” se refiere a uno o más préstamos otorgados mediante el MPN.
El término “ayuda federal para estudiantes” se refiere a ayuda económica otorgada mediante los siguientes programas: el Programa Federal de Becas Pell, el Programa Federal de Becas Complementarias para la Oportunidad Educativa (Federal Supplemental Educational Opportunity Grant o Programa de Becas Complementarias o FSEOG, por sus siglas en inglés), el Programa Federal de Estudio y Trabajo (Federal Work-Study Program o FWS, por sus siglas en inglés), el Programa LEAP (conocido en inglés como Leveraging Educational Assistance Partnership Grant Program), el Programa de Becas de Estudios Superiores para el Fomento de la Docencia (Programa de Becas TEACH), el Programa federal de préstamos educativos William D. Ford Federal Direct Loan (Direct Loan), el Programa federal de préstamos educativos Federal Family Education Loan (FFEL, por sus siglas en inglés) y el Programa Federal de Préstamos Perkins.
Leyes aplicables a este MPN y demás información legal
Los términos de este MPN se determinan de acuerdo con la Ley de Educación Superior de 1965 (Higher Education Act o HEA, por sus siglas en inglés), con sus enmiendas, nuestras normas y otras leyes y normas federales. A lo largo de este MPN, nos referimos a estas leyes y normas como “la Ley”.
Aun cuando no lo reciba, cualquier notificación que debamos enviarle sobre sus préstamos tendrá validez si se envía a través de correo certificado a su dirección más reciente de acuerdo con nuestros registros, de manera electrónica a la dirección de correo electrónico que haya provisto o a través de cualquier otro medio de notificación permitido o exigido por la Ley. Debe notificar a la entidad que administra sus préstamos de inmediato sobre cualquier cambio en su información de contacto o situación (consulte el punto 14 de la BRR). Si nosotros no exigimos el cumplimiento de un término de este MPN, eso no implica una renuncia de nuestros derechos a exigir el cumplimiento de ese o cualquier otro término en el futuro. No se puede modificar ni renunciar a ningún término de su préstamo, a menos que lo hagamos por escrito. Si se determina que alguno de los términos de su préstamo no es exigible, el resto de los términos continuará vigente.
Tipos de préstamos que puede recibir mediante este MPN
Este MPN se utiliza para otorgar Préstamos con subsidio del Direct Loan Program y Préstamos sin subsidio del Direct Loan Program. Únicamente los estudiantes de pregrado con necesidad económica reúnen los requisitos para recibir Préstamos con subsidio del Direct Loan Program. Tanto los estudiantes de TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MPNpregrado como los estudiantes de posgrado o en un programa de posgrado profesional pueden recibir Préstamos sin subsidio del Direct Loan Program.
Límite de tiempo en su derecho a recibir préstamos con subsidio del direct loan program si es un prestatario nuevo al 1° de julio de 2013 o después de dicha fecha
Si es un prestatario nuevo al 1° de julio de 2013, o después de dicha fecha, existe un límite en el período máximo de tiempo en el que puede recibir Préstamos con subsidio del Direct Loan Program (esto se denomina “período máximo de participación”), y es posible que en algunos casos deba asumir la responsabilidad de pagar los intereses sobre dichos préstamos durante todos los períodos.
Uso del MPN para otorgar más de un préstamo
Monto que puede obtener prestado
Existen montos máximos anuales de los préstamos (el monto máximo en préstamos que puede obtener prestado cada año académico) y montos máximos acumulados (el monto máximo en préstamos que puede obtener prestado para estudios de pregrado y de posgrado o en un programa de posgrado profesional) relacionados con este MPN. Los montos máximos anuales y los montos máximos acumulados varían según su nivel académico (primer año, segundo año, etc.) y, para los estudiantes de pregrado, ya sea que usted fuese un estudiante dependiente o independiente.
Tasa de interés
A menos que nosotros le notifiquemos por escrito que se aplicará una tasa diferente, la tasa de interés de cualquier préstamo que reciba mediante este MPN es una tasa fija (lo que significa que su tasa de interés nunca cambiará) que se calcula cada año. Cuando se calcula la tasa, se aplica a los Préstamos con subsidio del Direct Loan Program y Préstamos sin subsidio del Direct Loan Program cuyo primer desembolso se realiza en el período que comienza el 1° de julio de un año y termina el 30 de junio del año siguiente. Esto significa que es posible que se apliquen diferentes tasas de interés a los diferentes préstamos que recibe mediante este MPN.
La tasa de interés calculada no puede exceder la tasa máxima establecida por la Ley. La tasa de interés máxima para los Préstamos con subsidio del Direct Loan Program y Préstamos sin subsidio del Direct Loan Program que se otorgan a los estudiantes de pregrado es de 8.25%. La tasa de interés máxima para los Préstamos sin subsidio del Direct Loan Program que se otorgan a los estudiantes de posgrado o en un programa de posgrado profesional es de 9.5%. Si se encuentra en las Fuerzas Armadas y la tasa de interés de su préstamo es superior al 6%, es posible que reúna los requisitos para que se limite la tasa al 6% durante cualquier período de servicio militar activo u otros períodos que califiquen como tal.
Períodos en los que cobramos intereses
Generalmente, no cobramos intereses sobre los Préstamos con subsidio del Direct Loan Program mientras esté inscrito en una institución educativa autorizada con dedicación mínima de medio tiempo, durante su período de gracia de 6 meses, durante períodos de aplazamiento de pago o durante ciertos períodos de pago según ciertos planes de pago que basan su monto de pago mensual en sus ingresos. Generalmente, cobramos intereses sobre los Préstamos con subsidio del Direct Loan Program durante todos los demás períodos, comenzando el día posterior a la finalización de su período de gracia.
Generalmente, cobramos intereses sobre los Préstamos sin subsidio del Direct Loan Program durante todos los períodos (incluso mientras está estudiando y durante su período de gracia), comenzando a partir de la fecha en la que se realiza el primer desembolso de su préstamo.
Usted es responsable de pagar todos los intereses que cobremos sobre sus Préstamos del Direct Loan Program. En caso de que no pague dichos intereses, podríamos capitalizarlos (agregarlos al saldo de capital de su préstamo).
Comisión del préstamo
Le cobramos una comisión por cada préstamo que recibe. La comisión del préstamo es un porcentaje del monto del préstamo y reducirá el monto de dinero que recibe para pagar sus gastos de estudio. Sin embargo, se requiere de usted el pago del monto total del préstamo, incluido el monto que se tomó para la comisión del préstamo. Se le indicará la comisión del préstamo específica que se le cobre en las declaraciones de divulgación que le serán enviadas.
Cargos por atraso y costos de cobro
Si no realiza el pago mensual completo de su préstamo dentro de los 30 días de la fecha de vencimiento que le corresponde, podríamos requerirle el pago de un cargo por atraso de no más de seis centavos por cada dólar de cada pago atrasado. También es posible que se requiera de usted pagar cualquier otro cargo y comisión que permita la Ley en relación con el cobro de su préstamo. Si incurre en el incumplimiento de pago de un préstamo, deberá pagar costos de cobro razonables, además de los costos judiciales y los honorarios de abogados.
Su derecho a anular todo o una parte de un préstamo
Antes del desembolso del dinero de su préstamo, en cualquier momento usted puede anular todo o una parte del préstamo notificando a su institución educativa. Una vez desembolsado el dinero de su préstamo, usted puede anular todo o una parte del préstamo dentro de ciertos plazos establecidos por la Ley. Estos plazos y los procedimientos para anular todo o una parte de su préstamo se explicarán en la notificación que se le enviará al momento de cada desembolso del préstamo.
Cómo recibirá el dinero de su préstamo
Generalmente, su institución educativa desembolsará (pagará) el dinero de su préstamo en más de una cuota (llamada “desembolso”) de acuerdo con un calendario determinado por su institución educativa. En la mayoría de los casos, el dinero del préstamo se aplicará a la cuenta que usted tiene en la institución educativa para pagar los gastos de matrícula, el alojamiento y la comida, y las cuotas de estudio autorizadas. Si queda dinero después de que se hayan pagado esos cargos, la institución educativa le entregará el monto en exceso (denominado “saldo acreedor”) a usted directamente, a menos que usted autorice a la institución educativa a retener el saldo acreedor.
Período de gracia
Usted recibirá un período de gracia de 6 meses en el pago de su préstamo. El período de gracia comienza el día después de que deje de estar inscrito como estudiante con dedicación mínima de medio tiempo en una institución educativa autorizada.
No se le exigirá realizar ningún pago sobre su préstamo durante el período de gracia. No obstante, cobramos intereses durante el período de gracia sobre Préstamos sin subsidio del Direct Loan Program y, en determinados casos, sobre Préstamos con subsidio del Direct Loan Program, y estos intereses serán capitalizados al terminar el período de gracia en el caso de que no los pague.
Pago de su préstamo
Usted deberá pagar cada préstamo que reciba mediante el MPN en cuotas mensuales durante un período de pago que comienza el día inmediatamente después de que termine su período de gracia de 6 meses sobre ese préstamo. Tiene la opción de varios planes de pago, incluidos planes que basan el monto requerido de su pago mensual en sus ingresos.
Si temporalmente no puede hacer los pagos mensuales de su préstamo, puede solicitar un aplazamiento de pago o una suspensión temporal de cobro que le permita temporalmente dejar de realizar pagos o realizar uno de menor monto, también de forma temporal (consulte el punto 20 de la BRR). En algunos casos, podemos concederle una suspensión temporal de cobro sin necesidad de que usted la solicite.
Puede pagar por anticipado todo o cualquier parte de su préstamo en cualquier momento sin multa alguna.
Después de que haya pagado la totalidad de un préstamo, le enviaremos una notificación para avisarle que ha terminado de pagar su préstamo. Puede pagar en su totalidad diferentes préstamos otorgados mediante este MPN en diferentes momentos.
Incumplimiento de pago de su préstamo
Se considerará que ha incurrido en un incumplimiento de pago de su préstamo si:
- no realiza sus pagos mensuales del préstamo por un total de al menos 270 días;
- no cumple con otros términos del préstamo, y determinamos que no tiene la intención de pagarlo, o
- declaramos el vencimiento anticipado de su préstamo (consulte “CONDICIONES CUANDO PODRÍAMOS REQUERIRLE EL PAGO INMEDIATO DEL MONTO TOTAL DE SU PRÉSTAMO”) y usted no paga la cantidad debida.
- Si incurre en un incumplimiento de pago, podremos:
- capitalizar todos los intereses pendientes, lo que aumentará la cantidad debida del capital del préstamo y el monto total de los intereses que pagará;
- reportar el incumplimiento de pago a las agencias de informes sobre el consumidor a nivel nacional (agencias de informes de crédito), lo cual perjudicará de manera significativa y negativa su historial de crédito;
- demandarle que pague de inmediato el préstamo en su totalidad;
- ordenar un embargo administrativo de su salario (administrative wage garnishment o AWG, por sus siglas en inglés);
- tomar (embargar) su reembolso de impuestos federales sobre los ingresos o pagos de la Administración del Seguro Social, o cualquier otro pago autorizado para ser embargado según la ley federal y utilizar dicho monto para saldar parte de su préstamo;
- presentar una demanda en su contra para cobrar el préstamo, y
- requerir de usted el pago de los costos de cobro, lo cual aumentará el monto total que debe pagar sobre su préstamo.
Condiciones cuando podríamos requerirle el pago inmediato del monto total de su préstamo
Podríamos requerirle el pago inmediato del saldo total pendiente de su préstamo (esto se denomina “vencimiento anticipado del préstamo”) si:
- recibe dinero del préstamo, pero no comienza a asistir a clase alguna en la institución educativa que determinó que usted reunía los requisitos para recibir el préstamo;
- no utiliza el dinero de su préstamo para pagar únicamente sus gastos de estudio en la institución educativa que determinó que usted reunía los requisitos para recibir el préstamo;
- realiza una declaración falsa que hace posible que reciba un préstamo cuando, en realidad, no reúne los requisitos para recibirlo, o
- incurre en incumplimiento de pago de su préstamo (consulte “INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE SU PRÉSTAMO”).
Información que reportamos sobre su préstamo
Periódicamente, reportaremos información sobre su préstamo a las agencias de informes sobre el consumidor a nivel nacional (“agencias de informes de crédito”) y al Sistema Nacional de Registro de Préstamos Educativos (NSLDS). Esta información incluirá las fechas de desembolso, los montos y el estado de los pagos de su préstamo (por ejemplo, si está al día o si se ha atrasado con los pagos). Si incurre en el incumplimiento de pago de un préstamo, reportaremos dicho incumplimiento a las agencias de informes sobre el consumidor a nivel nacional. Su préstamo será identificado como un préstamo educativo. Las instituciones educativas pueden tener acceso a la información en el NSLDS para fines específicos que nosotros autoricemos.
AVISOS IMPORTANTES
AVISO SOBRE LA LEY GRAMM-LEACH-BLILEY
La Ley Gramm-Leach-Bliley (Ley Pública 106-102) exige que los prestamistas deben proporcionar determinada información a sus clientes respecto a la recolección y el uso de la información personal privada. Divulgamos información personal privada a terceros únicamente en la medida en que sea necesario para procesar y administrar su préstamo, tal como lo autorice la Ley de Confidencialidad de Información de 1974 (conocida en inglés como Privacy Act). Véase más abajo el Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información. No vendemos ni ponemos a disposición de ningún otro modo información suya a terceros con fines comerciales.
Protegemos la seguridad y la confidencialidad de la información personal privada implementando las siguientes políticas y prácticas. El acceso físico a los sitios en los que se mantiene la información personal privada es supervisado y está controlado por el personal de seguridad. Nuestros sistemas informáticos tienen un nivel elevado de resistencia a manipulaciones e infracciones. Estos sistemas limitan el acceso a los datos a nuestro personal y al personal contratado, que pueden acceder a ellos únicamente cuando es necesario. Además, controlan la capacidad de los usuarios individuales de acceder a los registros en los sistemas y modificarlos. Todos los usuarios de estos sistemas reciben un nombre de usuario único que los identifica. Todas las interacciones entre los usuarios individuales y los sistemas quedan registradas.
AVISO SOBRE LA LEY DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN
La Ley de Confidencialidad de Información de 1974 (artículo 552a del título 5 del Código de EE. UU.) exige que usted debe recibir el siguiente aviso:
La autoridad para recolectar la información solicitada de usted y sobre usted se encuentra en el artículo §451 y siguientes de la Ley de Educación Superior de 1965 (HEA, por sus siglas en inglés), con sus enmiendas (artículos 1087a y siguientes del título 20 del Código de EE. UU.), y las autoridades para recolectar y utilizar su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) se encuentran en el artículo §484(a)(4) de la HEA (artículo 1091(a)(4), del título 20 del Código de EE. UU.) y el artículo 7701(b) del título 31 del Código de EE. UU. Participar en el Programa federal de préstamos educativos William D. Ford Federal Direct Loan (Direct Loan) y darnos su SSN es voluntario. No obstante, para participar debe proporcionarnos la información solicitada, que incluye su SSN.
Los objetivos principales de recolectar información en este formulario, incluido su SSN, son verificar su identidad, determinar su derecho a recibir un préstamo o el beneficio de un préstamo (tal como un aplazamiento de pago, una suspensión temporal de cobro, una condonación o perdón) mediante el Direct Loan Program, permitir la administración de su(s) préstamo(s), y, si es necesario, ubicarlo para cobrar y enviar un reporte sobre su(s) préstamo(s) si este o estos entran en mora o en un incumplimiento de pago. También utilizamos su SSN para identificar su cuenta y permitirle el acceso a la información de su cuenta por vía electrónica.
La información en su registro podrá ser divulgada, en base a cada caso en particular o mediante un programa de cotejo electrónico de datos, a aquellos terceros autorizados, de acuerdo con los usos de rutina especificados en los Avisos del Sistema de Registros apropiados. Los usos de rutina de esta información incluyen, entre otros, divulgación a agencias federales, estatales o locales, personas o entidades privadas como parientes, empleadores actuales y anteriores, socios comerciales y personales, agencias de informes sobre el consumidor, instituciones financieras y educativas, y organismos garantes de préstamos para verificar su identidad, determinar si reúne los requisitos para recibir un préstamo o el beneficio de un préstamo, permitir la administración o el cobro de su(s) préstamo(s), hacer cumplir los términos del o de los préstamos, investigar un posible fraude y verificar el cumplimiento de las normas del programa federal de ayuda económica para estudiantes o ubicarlo en caso de que se registren atrasos en los pagos o incurra en un incumplimiento de pago. Para proporcionar cálculos sobre el índice de incumplimiento de pago, es posible que se deba divulgar información a los organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y educativas o a las agencias estatales. Para proporcionar información sobre el historial de ayuda económica, es posible que se deba divulgar información a las instituciones educativas. Para asistir a los administradores del programa en lo relativo al seguimiento de reembolsos y anulaciones, es posible que se deba divulgar información a los organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y educativas, o a las agencias federales o estatales. Para proporcionar un método estandarizado para que las instituciones educativas presenten de manera eficiente el estado de las inscripciones de los estudiantes, es posible que se deba divulgar información a los organismos garantes de préstamos o a las instituciones financieras y educativas. Para asesorarlo sobre los pagos que debe realizar, es posible que se deba divulgar información a los organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y educativas, o a las agencias federales, estatales o locales.
En caso de un litigio, es posible que debamos enviar registros al Departamento de Justicia, a los tribunales, a una entidad jurídica, a un asesor, a una de las partes o a un testigo,si es pertinente y necesario para el litigio. Si esta información, ya sea por sí sola o junto con otra información, es indicativa de una posible violación a la ley, es posible que la enviemos a la autoridad que corresponda para que tome las medidas correspondientes. Es posible que enviemos información a los miembros del Congreso, si usted les solicita ayuda con algunas cuestiones relacionadas con la ayuda federal para estudiantes. En caso de demandas laborales, agravios o acciones disciplinarias, es posible que debamos divulgar los registros pertinentes para arbitrar en el conflicto o investigar. En caso de que lo establezca una convención colectiva de trabajo, es posible que debamos divulgar los registros a las organizaciones laborales reconocidas en el título 5, capítulo 71, del Código de EE. UU. Es posible que debamos divulgar información a nuestros contratistas para cumplir con cualquier función programática que requiera divulgar los registros. Antes de divulgar la información, requerimos que el contratista tome las medidas preventivas contempladas en la Ley de Confidencialidad de Información. Es posible que también debamos divulgar información a investigadores calificados de acuerdo con las medidas preventivas de la Ley de Confidencialidad de Información.
AVISO SOBRE LA LEY DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Conforme a la Ley de Derecho a la Confidencialidad de Información Financiera (Right to Financial Privacy Act) de 1978 (artículos 3401 a 3421 del título 12 del Código de EE. UU.), el ED podrá acceder a los registros financieros del archivo de su préstamo educativo guardado conforme a lo establecido con la administración del Direct Loan Program, así como a los registros financieros de cualquier cuenta en una institución financiera utilizada para desembolsarle los fondos de préstamos del Direct Loan Program.
AVISO SOBRE REDUCCIÓN DE TRÁMITES
De acuerdo con la Ley de Reducción de Trámites de 1995 (conocida en inglés como Paperwork Reduction Act), ninguna persona tiene la obligación de responder a un instrumento de recolección de datos, a menos que este exhiba un número de control válido de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés). El número de control válido de la OMB para este instrumento de recolección de datos es 1845-0007. El tiempo promedio requerido para completar este instrumento de recolección de datos es de 30 minutos (media hora) por respuesta, incluido el tiempo que se requiere para revisar las instrucciones, buscar las fuentes de datos existentes, recolectar y mantener los datos necesarios, y completar y revisar la información recolectada. La obligación de responder a este instrumento de recolección de datos es necesaria para obtener un beneficio de acuerdo con el 34 CFR 685.201.