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Capítulos de Veteranos y Códigos de los formularios para solicitar beneficios de estudio:
Capítulo 30: (Montgomery GI-Bill® Active Duty)
El programa MGIB provee hasta 36 meses de beneficios para la educación. Este beneficio debe utilizarse para un grado o programa certificado y adiestramientos. Para ser elegible debes tener un Cargo Honorable y un diploma de escuela superior o GED y en algunos casos 12 horas de créditos de una Institución Postsecundaria. Son elegibles los individuos con servicio activo después de 09/10/2001 que sirvieron por un periodo de 90 días agregados o que sirvieron por un periodo de 30 días y recibieron un licenciamiento por incapacidad. El derecho de clasificar incluye estar a tiempo completo en las fuerzas armadas. El servicio activo para entrenamiento no se considera una clasificación.
Formulario a completar
Forma VA 22-1990 – Solicitud de Beneficio por primera vez
Forma VA 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio
Recibir el Pago
Para recibir pagos debe confirmar su asistencia a los cursos en el último día de cada mes a través del sistema WAVE eBenefits o por teléfono al 1 (877) 823-2378.
Capítulo 31: Programa Preparación profesional y empleo para veteranos
Es un programa de servicio para los veteranos conectados con el servicio militar común de 10% o más de compensación por una condición física o mental. Este programa tiene el propósito de preparar al veterano para que obtenga un empleo adecuado a sus limitaciones, ayuda al veterano a que mantenga dicho empleo, ayuda al veterano que sea completamente productivo e independiente. Debe de tener un licenciamiento honorable del servicio militar y una condición relacionada con el servicio militar que limite su empleabilidad, esto es lo establecido para ser elegible. Rehabilitación Vocacional ofrece servicio tales como: pago de matrícula, libros, materiales, tutorías, evaluación de habilidades, destrezas e intereses del veterano, consejería educacional, supervisión, referidos médicos (JOB LAB) y servicios de empleos entre otros. El estudiante deberá ver a su consejero de Rehabilitación Vocacional para autorización de matrícula y beneficios.
Formulario a completar
Forma VA 28-1905 – Solicitud de Beneficio por primera vez, transferencia de otra institución o cambio de concentración. El estudiante debe comunicarse directamente con la agencia para hacer entrega de la solicitud y que sea evaluado por el consejero asignado por la Agencia.
Capítulo 33: Post 911 GI-Bill® de servicio militar activo después del 11 de septiembre 2001
Este capítulo provee apoyo financiero para la educación y hospedaje a los individuos que cumple al menos uno de los requisitos que se indican a continuación.
- Haber servido al menos 90 días en el servicio activo (de una sola vez o con pausas en el servicio) el 11 de septiembre de 2001 o después, o
- Recibió un Corazón Púrpura el 11 de septiembre de 2001 o después, y fue dado de baja con honor después de cualquier cantidad de servicio, o
- Sirvió durante al menos 30 días continuos (todos a la vez, sin interrupción del servicio) el 11 de septiembre de 2001 o después, y fue dado de baja con honor con una discapacidad relacionada con el servicio, o
- es cónyuge o dependiente que utiliza las prestaciones transferidas por un veterano o un miembro del servicio que reúna las condiciones necesarias.
- Ofrece hasta 36 meses de beneficios.
- El estudiante debe confirmar su asistencia a través de mensaje de texto o por correo electrónico. De no confirmar su asistencia por 2 meses consecutivos, se le detendrán los pagos mensuales de vivienda.
Nota: Si usted es un miembro de las Reservas que perdió los beneficios de educación cuando el Programa de Asistencia Educativa de la Reserva (REAP) terminó en noviembre de 2015, puede cualificar para recibir beneficios restaurados bajo el Proyecto de Ley GI Post-9/11.
Recibir el Pago
Para recibir pagos debe confirmar su asistencia a los cursos en el último día de cada mes a través del sistema WAVE eBenefits o por teléfono al 1 (877) 823-2378.
Formulario a completar
Forma VA 22-1990 – Solicitud de Beneficio por primera vez
Forma VA 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio
Forma VA 22-1990e – Transferencia de beneficio a Esposa o Dependientes
Capítulo 1606: Reserva- Guardia Selecta (MGIB-SR)
El programa Montgomery GI-Bill® Selected Reserve (MGIB-SR) ofrece hasta 36 meses de beneficios de educación y formación. Si es miembro de la Reserva del Ejército, de la Marina, de las Fuerzas Aéreas, del Cuerpo de Marines o de la Guardia Costera, de la Guardia Nacional del Ejército o de la Guardia Aérea Nacional, puede ser elegible para este beneficio.
Formulario a completar
Forma VA 22-1990 – Solicitud de Beneficio por primera vez
Forma VA 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio
Recibir el Pago
Para recibir pagos debe confirmar su asistencia a los cursos en el último día de cada mes a través del sistema WAVE eBenefits o por teléfono al 1 (877) 823-2378.
Tuition Assistance (TA)
Proporciona asistencia financiera en apoyo a los soldados de la reserva para que puedan lograr sus metas profesionales. Para solicitar el servicio, el soldado tiene 90 días antes de empezar el semestre académico para solicitar el beneficio y hasta 14 días después que inicia el semestre. El soldado solo tiene la oportunidad de hacer un grado. Si ya tiene un grado, aunque NO haya utilizado el beneficio de TA, NO será aprobado.
El estudiante es quien solicita el beneficio a través del portal https://www.armyignited.com/app/ o con la ayuda de un especialista en educación del ejército.
Para información adicional puede visitar los siguientes enlaces:
Dependientes:
Capítulo 35: Dependent Educational Assistance (Esposa y/o dependientes)
Es elegible aquel estudiante que es hijo (a) o cónyuge de un veterano que murió o está incapacitado permanente y totalmente como consecuencia de una discapacidad relacionada con el servicio activo de las Fuerzas Armadas. Los dependientes o sobrevivientes pueden recibir beneficios en caso de que el veterano este 100% que tengan una compensación por una enfermedad o lesión vinculada a su servicio militar, haya sido perdido en combate o capturado en cumplimiento de su deber.
Ofrece hasta 45 meses de beneficios educativos.
Formulario a completar
Forma VA 22-5490 – Solicitud de beneficio por primera vez
Forma VA 22-5495 – Cambio de Institución o Programa de Estudio
El beneficio depende de fecha de elegibilidad varía el total de meses aprobados:
Máximo de Meses
45 meses si el primer uso del beneficio fue antes del 1 de agosto de 2018
36 meses si el primer uso del beneficio fue después del 1 de agosto de 2018
Beca Fry (Pagan costos a la institución)
Usted puede tener derecho a las prestaciones de la Beca Fry si es hijo o cónyuge superviviente de un miembro de las Fuerzas Armadas que haya fallecido en acto de servicio mientras estaba en activo el 11 de septiembre de 2001 o después, o un miembro de las Fuerzas Armadas que murió en acto de servicio mientras no estaba en servicio activo el 11 de septiembre de 2001 o después, o un miembro de la Reserva Seleccionada que haya fallecido por una discapacidad relacionada con el servicio en o después del 11 de septiembre de 2001. Para más información puede visitar:
https://www.va.gov/education/survivor-dependent-benefits/fry-scholarship/
Forma VA 22-5490 – Solicitud de beneficio por primera vez
Capítulo 33: Post 911 Veteranos Activos luego del 11/Sept/2001 Transferencia de Beneficios para sus dependientes
Este capítulo provee apoyo financiero para la educación y hospedaje a los individuos con al menos 90 días de servicio en o después del 11 de septiembre o a individuos inactivos por una enfermedad vinculada al servicio después de 30 días. Puede transferir los beneficios a uno o más hijo (as) o a el cónyuge del militar. El miembro de la familia debe estar registrado en el (Defense Eligibility Enrollment Reporting System (DEERS) y ser elegible para los beneficios.
Formulario a completar
Forma VA 22-1990 – Solicitud de Beneficio por primera vez
Forma VA 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio
Forma VA 22-1990e – Transferencia de beneficio a Esposa o Dependientes
Otros beneficios para Militares, Veteranos y sus Dependientes:
Ley 203 Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del siglo 21:
La Ley 203 le otorga un 50% de descuento en la matrícula a hijos (as) de veteranos en las Instituciones del Estado.La misma da derecho a estudiar gratuitamente por el Programa de Asistencia Económica al Veterano del Departamento de Educación de Puerto Rico. Es elegible aquel estudiante veterano que NO haya completado los cursos conducentes al grado académico que inició en la Universidad, habiendo agotado todos los beneficios educativos provistos por la Administración de Veteranos.
Ley Núm. 109 del año 2003:
Ley que regula las relaciones contractuales entre los estudiantes militares de educación post- secundaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las instituciones superiores de enseñanza.
Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA)
Este es un beneficio para un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico y sus dependientes, siempre y cuando sean estudiantes activos a nivel sub-graduado. Los gastos educativos incluyen grados universitarios en Instituciones de Educación postsecundaria acreditada. Se reembolsará hasta un máximo de tres términos académicos de estudio o hasta un máximo de 18 créditos por año académico. Visita la página http://www.figna.pr.gov/
- Programa de Becas Regimiento 65 de Infantería para hijos (as) de veteranos (as) para más información comuníquese al (787) 758-5760.