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Universidad Interamericana de Puerto Rico

Oficina del Presidente

GUÍAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ATENDER SOLICITUDES DE MODIFICACIONES RAZONABLES A ESTUDIANTES

DOCUMENTO NORMATIVO E-0623-011

NOTA: Este Documento Normativo está disponible en español e inglés. En
caso de conflicto en cuanto a su interpretación, prevalecerá la versión en español.

Introducción

Es política de la Universidad Interamericana de Puerto Rico no discriminar por razón de raza, género, discapacidad, origen nacional, condición social, ideas políticas o religiosas. Esta política incluye también proveer igualdad de oportunidades educativas y participación completa a los estudiantes con discapacidades.

En este documento se define lo que es la modificación razonable, cómo se determina si es necesario proveerlo y qué modificación, si alguna, se debe ofrecer.

La Oficina de Asesoría Jurídica Sistémica estará disponible para asesorar a los Coordinadores de Servicios a Estudiantes con Discapacidades (CSED) en todas las etapas del proceso de atender una solicitud de modificación razonable.

I. Base legal

Este documento normativo se promulga en virtud de la autoridad conferida al Presidente por la Junta de Síndicos en los Estatutos de la Universidad. Se fundamenta, además, en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. §701 et.seq. Rehabilitation Act of 1973; Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico, Ley Núm. 97 del 10 de junio de 2000; American with Disabilities Act. of 1990, 42 U.S.C. §12101 et seq. (1990); Ley Núm. 238 del 31 de agosto de 2004, según enmendada Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos que dispone que ningún estudiante con discapacidades cualificado, pueda ser excluido de participar en un programa o actividad financiado con fondos federales, estatales o propios por el hecho de su discapacidad.

En 1990, la Ley de Personas con Discapacidades, conocida en inglés como “American with Disabilities Act” y por sus siglas en inglés (ADA), amplió sustancialmente el marco de protecciones accesibles a los estudiantes con discapacidades. Esta Ley no sólo prohíbe el discrimen por razón de discapacidades, sino que crea la obligación de ofrecer modificación razonable a las personas cualificadas y establece los estándares que deben seguir todas las facilidades abiertas al público incluyendo las universidades.

El “American with Disabilities Act Amendments Act of 2008” (ADAAA), que entró en vigor el 1 de enero de 2009, tuvo el efecto de ampliar las condiciones que pueden ser objeto de protección bajo el ADA. Estos cambios aplican por referencia a las disposiciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.

II. Propósito

El propósito de este documento es ayudar a los administradores universitarios a cumplir con las leyes aplicables mediante el establecimiento de un procedimiento para atender solicitudes de modificación razonable.

III. Alcance

Este documento normativo tendrá vigencia en todas las unidades académicas del Sistema Universitario.

IV. Definiciones

Para efectos de este documento y en armonía con la reglamentación vigente, los siguientes términos o expresiones tendrán el significado que se describe a continuación:

4.1 Modificación razonable – cualquier ajuste a un programa de estudio o ambiente físico que le permita al estudiante con una discapacidad disfrutar de igualdad de condiciones para poder demostrar aprovechamiento académico, participar de programas y beneficios y disfrutar de la vida académica. La modificación razonable puede ser solicitado por cualquier estudiante con discapacidad que llene los requisitos establecidos en la Ley. La modificación razonable será provista una vez sea emitida la Certificación de Modificación Razonable.

4.2 Actividades mayores – actividades mayores de la vida, que incluyen, pero no están limitadas a: cuido personal, ejecutar tareas manuales, ver, escuchar, comer, dormir, caminar, pararse, levantar objetos, doblarse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse y trabajar. También, incluye las funciones corporales mayores, como el sistema inmune, crecimiento normal de células, sistema digestivo, neurológico, función cerebral, respiratorio, circulatorio, endocrino y funciones de reproducción y entre otras.

4.3 Carga onerosa – una acción que representaría una dificultad o gasto significativo para la Universidad.

4.4 Certificación de Discapacidad – toda documentación provista por el profesional cualificado que describe el tipo de discapacidad que tiene el estudiante y de qué manera este le afecta una actividad principal del diario vivir con la recomendación de la modificación razonable pertinente.

4.5 Coordinador de Servicios a Estudiantes con Discapacidades (CSED) – es la persona designada en cada recinto para atender las solicitudes de modificación de los estudiantes.

4.6 Discapacidad – una condición física o mental que límite sustancialmente una o más actividades mayores del diario vivir. Según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (1973) y la Ley ADA, un estudiante con discapacidad es: 

4.6.1 un individuo con historial de discapacidad, o

4.6.2 que es considerado como persona afectada por una discapacidad.

4.7 Estudiante con discapacidad cualificada – estudiante que, con o sin modificación razonable, pueda realizar las funciones esenciales relacionadas con el programa académico en que esté matriculado para completarlo satisfactoriamente.

4.8  Funciones esenciales relacionadas con el programa académico – son todas aquellas funciones básicas o primordiales, físicas y mentales, requeridas para completar un programa académico satisfactoriamente. 

4.9 Discapacidad transitoria – una discapacidad de duración actual o esperada de seis meses o menos.

4.10 Médico especializado – doctor admitido a ejercer la profesión de medicina en Puerto Rico o Estados Unidos con especialidad en el área que se solicita la modificación. El médico especializado debe contar con capacitación clínica en el área de su especialidad para emitir los diagnósticos de un paciente.

4.11 Profesional cualificado- psicólogo escolar o clínico con licencia vigente en Puerto Rico o Estados Unidos para ejercer su profesión.

4.12 Presidente – el presidente de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

4.13 Universidad o Institución – La Universidad Interamericana de Puerto Rico, Inc.

V. Responsabilidades

5.1 Las responsabilidades que tiene la Universidad con los estudiantes con discapacidades se pueden resumir, en términos generales, de la siguiente manera: garantizar accesibilidad e integración a los cursos, programas, servicios, trabajos, actividades y facilidades; proveer modificación razonable si se solicita a tiempo, según lo dispone este documento normativo; y mantener la confidencialidad de los expedientes y comunicaciones relacionados con estudiantes con discapacidades, entre ellas solicitudes de modificación razonable.

5.1.1 La Universidad no está obligada a admitir o graduar un estudiante que no obtiene el índice académico indicado solamente porque es un estudiante con discapacidad.

5.1.2 La Universidad sólo está obligada a proveer la modificación razonable necesario para que el estudiante con discapacidades pueda participar de la vida académica en igualdad de condiciones con los estudiantes sin discapacidades. Sin embargo, la Universidad no está obligada a realizar modificaciones razonables que representen una carga onerosa para la Universidad. Tampoco está obligada a proveer equipo o servicios de carácter personal.

5.1.3 Una vez se determina que un estudiante con discapacidad cualificado puede recibir modificación razonable, la Universidad está en la obligación de:

5.1.3.1 Hacer los cambios necesarios en los requisitos académicos, a menos que los cambios solicitados alteren los requisitos esenciales del programa de estudios o de agencias acreditadoras.

5.1.3.2 Hacer evaluaciones y exámenes de manera que se garantice que los resultados reflejen los logros del estudiante.

5.1.3.3 Hacer las modificaciones necesarias en sus procedimientos, a menos que los mismos alteren fundamentalmente el programa o servicio que se ofrece.

5.1.3.4 Proveer ayudas secundarias, a menos que las mismas alteren fundamentalmente el programa o constituyan una carga onerosa.

5.2 Responsabilidades de los estudiantes con discapacidad que solicitan modificación razonable:

5.2.1 Estar cualificados para llevar a cabo y completar las tareas esenciales del programa académico en que estén matriculados.

5.2.2 Someter la documentación necesaria a la Oficina del CSED.

5.2.3 Cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Estudiantes, el Catálogo General y otras normas institucionales.

5.3 Responsabilidad de los profesores: Cuando el profesor reciba una solicitud de modificación razonable por parte de un estudiante, deberá referirlo al CSED para que procese oficialmente su solicitud (Anejo 2). Cuando un profesor recibe la certificación de modificación razonable (Anejo 4) emitida por el CSED, está obligado a acceder a lo recomendado en la certificación.

5.4 Responsabilidades del Coordinador de Servicios a Estudiantes con Discapacidades (CSED), respecto a las solicitudes de modificación razonable.

5.4.1 Verificar que el estudiante cumpla con las normas para solicitar los servicios (Anejo 1). Entregar la solicitud de modificación razonable (Anejo 2). En los casos que sea necesario, incluir la Certificación de Discapacidades para Modificación Razonable (Anejo 3).

5.4.2 Determinar la elegibilidad de los estudiantes con discapacidades para participar del proceso de modificación razonable, basándose en la evaluación de la documentación sometida (Véase Sección VI).

5.4.3 Determinar la modificación apropiada para cada estudiante que lo solicita.

5.4.4 Procesar la solicitud y emitir la certificación de modificación razonable a la facultad (Anejo 4). De ser necesario, notificar al profesor, al director de departamento y decano correspondiente.

5.4.5 Informar al estudiante la fecha en que se comenzará a ofrecer la modificación aprobada.

5.4.6 Verificar que el estudiante reciba la modificación recomendada.

5.4.7 Garantizar la confidencialidad de la información con relación a la discapacidad.

5.4.8 Mantener estadísticas de los servicios.

5.4.9 Asesorar y ofrecer consultoría a la facultad cuando sea necesario.

5.4.10 Promover que los estudiantes con discapacidades soliciten modificación razonable al principio de sus cursos.

VI. Procedimiento para la determinación de la modificación razonable

6.1 El primer paso para determinar si procede realizar una modificación razonable es identificar si el estudiante está cualificado de acuerdo a la ley para ello. Es decir, si se trata de un estudiante afectado por una condición que limita sustancialmente una actividad del diario vivir.

6.2 Para la determinación de la modificación razonable la Universidad deberá:

6.2.1 Determinar si el estudiante puede cumplir con los requisitos esenciales del curso o programa académico, con o sin modificación razonable, si de la documentación médica se desprende que se trata de un estudiante con discapacidad. La Universidad se reserva el derecho a solicitarle al estudiante que se someta a una evaluación médica adicional costeada por la Institución para hacer una determinación sobre la solicitud de modificación razonable.

6.2.2 Si se requiere de una alteración sustancial del programa académico, referir la información al director de departamento para la evaluación y recomendación pertinentes.

6.2.3 En caso de que el estudiante solicite cambios a una modificación vigente, determinar si se debe continuar con la modificación actual mientras se obtiene información para hacer el cambio solicitado. Establecer un período de tiempo razonable para atender la solicitud.

6.3 Para realizar una determinación sobre una solicitud de modificación razonable se requiere tener la documentación necesaria y hacer una evaluación individualizada. La documentación deberá describir el tipo de discapacidad que tiene el estudiante y de qué manera este le afecta una actividad principal del diario vivir.

6.4 Se utilizarán los siguientes criterios para asegurar que la documentación sometida es la adecuada para verificar la elegibilidad, apoyar solicitudes de modificaciones razonables y servicios suplementarios y para entrevistar al solicitante. La documentación deberá:

6.4.1 Ser reciente (no más de tres años), ya que las condiciones cambiantes pueden justificar que la información se actualice con frecuencia.

6.4.2 Estar preparada por un médico especializado o un profesional cualificado.

6.4.3 Incluir información sobre el diagnóstico y explicación de las manifestaciones actuales o limitaciones funcionales de dicha condición.

6.4.4 Contener una evaluación completa e incluir recomendaciones para modificación y tratamiento.

VII. Naturaleza de la modificación razonable

7.1 La razonabilidad de una modificación depende de la naturaleza o grado de severidad de la discapacidad documentada. Una vez se determina que no se trata de una alteración sustancial de las tareas o del programa de estudio, el CSED deberá determinar cuál es la modificación razonable.

7.2 Se puede partir de modificaciones que el estudiante recibió en otras instituciones de educación superior o en la escuela elemental y superior. Las recomendaciones que hagan agencias, como la Defensoría de las Personas con Impedimentos, Rehabilitación Vocacional y los profesionales de la salud que atienden al estudiante tendrá carácter ilustrativo, no directivo. Además, podrán tomar en consideración las recomendaciones hechas por el propio estudiante.

7.3 Aunque se considere la modificación específica solicitada por el estudiante con discapacidad, esto no implica que la misma tenga que ser aprobada si la Universidad considera que no es razonable y otras medidas de igual efectividad están disponibles.

7.4 Para determinar la modificación razonable, el CSED deberá tomar en consideración:

7.4.1 Las limitaciones funcionales del estudiante que solicita la modificación.

7.4.2 Los requisitos académicos que se afectan por la discapacidad del estudiante.

7.4.3 Cuán oneroso o difícil resulta para la Universidad atender la solicitud de modificación razonable.

7.4.4 El tipo de equipo que se utiliza en el salón de clases.

7.4.5 La existencia de problemas de accesibilidad a las áreas de estudio.

7.4.6 Las recomendaciones del solicitante.

7.4.7 Las recomendaciones médicas.

7.4.8 Las recomendaciones de agencias especializadas.

7.5 No debe influir en este proceso:

7.5.1 Los prejuicios o preferencias de los CSED.

7.5.2 La preocupación por lo que puedan pensar otros estudiantes.

7.5.3 Los planteamientos de libertad académica.

7.6  El CSED deberá considerar la necesidad de proveer modificaciones razonables no tradicionales, por ejemplo, a:

7.6.1 Pacientes de cáncer que puedan requerir que se le altere el programa de clases, de manera que puedan descansar después de recibir quimioterapia.

7.6.2 Estudiantes con problemas de movilidad que puedan solicitar que sus clases se lleven a cabo en el mismo edificio o en el primer nivel.

7.6.3 Estudiantes con algunas condiciones respiratorias que puedan necesitar salones con aire acondicionado.

7.6.4 Estudiantes con diabetes u otras condiciones médicas que requieran alimentarse, para que se les permita consumir alimentos dentro del salón de clases o áreas adyacentes.

7.6.5 Estudiantes con albinismo que puedan solicitar que se les exima o sustituya de actividades al aire libre.

7.7 Notificación – una vez se determina qué modificación es razonable, el CSED deberá notificar de inmediato al solicitante y al profesor.

7.8 Si el solicitante no está de acuerdo con la modificación recomendada, puede apelar esta recomendación ante el CSED, siguiendo el procedimiento aquí establecido (Anejo 7).

VIII. Confidencialidad

Todos los documentos provistos por el estudiante durante este proceso son confidenciales. Así lo establece el “Rehabilitation Act of 1973”, el “American with Disabilities Act” y el “Family Educational Rights and Educational Privacy Act”.

8.1 Esta información se compartirá sólo con otros componentes de la Universidad cuando sea indispensable para conseguir un fin académico.

8.2 Los profesores no tienen la prerrogativa de revisar los documentos de Modificación Razonable de sus estudiantes.

8.3 Estos documentos tienen que archivarse en un expediente aparte del académico.

IX. Represalias

La Universidad no deberá tomar represalias en contra de los estudiantes que solicitan modificación razonable al amparo de las leyes mencionadas. Tampoco se puede tomar represalias en contra de las personas que los ayudan a reclamar sus derechos.

X. Sanciones

El supervisor o profesor que se niega a proveer la modificación razonable indicada por el CSED, incurre no sólo en una violación de las normas institucionales, sino también en violaciones de ley que lo exponen a reclamaciones civiles ante los tribunales en su carácter personal.

XI. Coordinador(a) Sección 504

La Universidad Interamericana de Puerto Rico cuenta con un(a) Coordinador(a) para atender los asuntos relacionados con la Sección 504. La información de contacto está disponible en la sección de Accesibilidad, en la página web institucional y de las unidades académicas.

XII. Formularios

Se incluyen, como anejos, los siguientes formularios que deberán usarse para atender las solicitudes de modificación razonable de estudiantes:

Anejo 1 Normas para solicitar los servicios de modificación razonable

Anejo 2 Solicitud de modificación razonable

Anejo 3 Certificación de discapacidad para modificación razonable

Anejo 4 Certificación de modificación razonable (Notificación a Facultad)

Anejo 5 Formulario de consentimiento para compartir información

Anejo 6 Solicitud de renovación para modificación razonable

Anejo 7 Procedimiento para atender querellas

Anejo 8 Ejemplos de modificaciones razonables tradicionales

XIII. Separabilidad

Si cualquier parte o sección de este documento es declarada nula por una autoridad competente, tal decisión no afectará las restantes.

XIV. Derogación o enmienda

Estas guías, normas y procedimientos derogan el Documento Normativo E-1213-005 y cualesquiera otras directrices que estén en conflicto con lo aquí dispuesto. Este documento puede ser enmendado o derogado por el presidente de la Universidad.

XV. Vigencia

Estas guías, normas y procedimientos tendrán vigencia inmediata a partir de la aprobación y firma del presidente.

XVI. Aprobación

Firmado por el presidente el 16 de junio de 2023

________________________________

Rafael Ramírez Rivera

Presidente

ANEJO - 1

Universidad Interamericana de Puerto Rico
Servicios para estudiantes con discapacidad

NORMAS PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE MODIFICACIÓN RAZONABLE

1. Llenar la Solicitud de Modificación Razonable, disponible en la Oficina del(la) Coordinador(a) de Servicios a Estudiantes con Discapacidades. Todo estudiante que requiera los servicios de modificación razonable tiene que llenar una solicitud a la mayor brevedad posible.

2. Presentar evidencia médica reciente que incluya: diagnóstico de la condición, descripción del nivel de funcionamiento, las necesidades de modificación y el tipo de modificación académica recomendada. Las evaluaciones sicológicas o siquiátricas deben ser recientes (3 años o menos). En esta tiene que aparecer el nombre, la dirección y el número de teléfono del profesional que la prepara. El documento, además de ser legible, debe tener el membrete del profesional que lo escribe.

3. Si el expediente no tiene la documentación médica requerida, pero el estudiante es beneficiario de los servicios del Programa de Rehabilitación Vocacional, puede traer una certificación del consejero. (Puede recoger el formulario en la Oficina del Coordinador de Servicios a Estudiantes con Discapacidades y entregarlo en la Oficina de Rehabilitación Vocacional).

4. La solicitud debe hacerse personalmente o con autorización escrita y firmada por el estudiante, o su representante legal.

5. El estudiante entregará copia de su matrícula oficial para cada término que solicita el servicio de modificación razonable. Si hubiese algún cambio en la matrícula durante el término académico, el estudiante debe notificarlo al Coordinador de Servicios a Estudiantes con Discapacidades.

6. Foto 2X2 y tarjeta de identificación de la UIPR.

REV. 30 de junio de 2023
ANEJO - 2

Universidad Interamericana de Puerto Rico
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RAZONABLE

El servicio de ayuda a estudiantes con discapacidades tiene como objetivo proveer igualdad de oportunidades de estudio sin discriminar por razón de discapacidad física y/o mental. Si tiene alguna discapacidad y desea que se le considere, favor de informarlo en este documento.

Esta información debe ser suministrada voluntariamente y será tratada de forma confidencial.

REV. 30 de junio de 2023
ANEJO - 3

Universidad Interamericana de Puerto Rico
CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD PARA MODIFICACIÓN RAZONABLE DOCUMENTO CONFIDENCIAL

CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD PARA MODIFICACIÓN RAZONABLE DOCUMENTO CONFIDENCIAL

"*" indicates required fields

Nombre*
Documentos requeridos para completar el proceso.
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Formatos aceptados: jpg, gif, png, pdf, Max. file size: 512 MB.
Formatos aceptados: jpg, gif, png, pdf, Max. file size: 512 MB.
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Condición y/o Discapacidades

CERTIFICATION OF CONDITION OR DISABILITY

"*" indicates required fields

Nombre:*

por lo cual se recomienda (especifique las modificaciones razonables)

Nombre (letra de molde) del Profesional Cualificado:*
Dirección:*
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REV. 30 de junio de 2023
ANEJO - 4

Universidad Interamericana de Puerto Rico
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN

FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN

"*" indicates required fields

Nombre del estudiante (nombre completo)*
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Formatos aceptados: jpg, gif, png, pdf, Max. file size: 512 MB.
MM slash DD slash YYYY
MM slash DD slash YYYY

REV. 30 de junio de 2023
ANEJO - 5

Universidad Interamericana de Puerto Rico
CERTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN RAZONABLE (Notificación a Facultad)

REV. 30 de junio de 2023
ANEJO - 6

Universidad Interamericana de Puerto Rico
CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD PARA MODIFICACIÓN RAZONABLE DOCUMENTO CONFIDENCIAL

SOLICITUD DE RENOVACIÓN PARA MODIFICACIÓN RAZONABLE

REV. 30 de junio de 2023
ANEJO - 7

Universidad Interamericana de Puerto Rico
CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD PARA MODIFICACIÓN RAZONABLE DOCUMENTO CONFIDENCIAL

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER QUERELLAS

(Ley de Rehabilitación 1973, Sección 504)

I. PROCEDIMIENTO INFORMAL

1. Todo estudiante que se entienda que le han violado los derechos que le asisten bajo las leyes que protegen a los estudiantes con discapacidades, podrá presentar una querella en forma oral o escrita al Coordinador de Servicios a Estudiantes con Discapacidades (CSED).

a. El CSED se reunirá con el estudiante, luego de recibir la querella.

b. El CSED mantendrá un récord de la querella.

c. El CSED realizará todas las gestiones que estén a su alcance para ayudar a resolver la situación con carácter expedito, incluyendo hacer arreglos para proveer ayudas “auxiliary aids” o proponer los ajustes necesarios. De resolverse la querella en el nivel informal, se cerrará el expediente y la decisión será final y firme.

2. Si la querella no se resuelve dentro del procedimiento informal arriba expresado, o si el estudiante no está satisfecho con el resultado, puede presentar una querella escrita utilizando el procedimiento formal descrito a continuación.

II. PROCEDIMIENTO FORMAL

1. Dentro de los próximos cinco días laborables de haber sido notificado de la determinación por el CSED sobre la querella atendida bajo el procedimiento informal, el estudiante podrá presentar una querella formal por escrito ante el Decano de Estudiantes.

2.  El Decano solicitará el expediente al CSED, luego de haber recibido la querella.

3.  El Decano deberá citar al estudiante que ha presentado la querella formal para entrevistarlo. También, a su discreción, el Decano podrá citar a los testigos de las partes concernidas.

4. El Decano llevará un registro de las declaraciones y emitirá una resolución escrita. Esta resolución será notificada al estudiante.

5. De no estar de acuerdo con la resolución, el estudiante tendrá 10 días laborables, desde la fecha de la notificación, para recurrir de esta resolución ante el Ejecutivo Principal de la unidad académica.

6. El Ejecutivo Principal revisará el expediente del caso y emitirá una resolución con carácter final y firme.

7. Si la querella es contra el Coordinador o contra el Decano de Estudiantes, la misma se radicará directamente al Ejecutivo Principal de la Unidad Académica. En dichos casos, el Ejecutivo Principal designará una persona que realizará la investigación necesaria, incluyendo la citación de testigos y entrevistas a las partes concernidas.

8. Cuando se determine que la querella atenta contra las normas o procedimientos de la Institución que puedan dar lugar a la formulación de cargos bajo cualquiera de las normas aplicables, se informará al Ejecutivo Principal para que este proceda como establece la política institucional.

REV. June 16, 2023
ANEJO - 8

Universidad Interamericana de Puerto Rico

Ejemplos de MODIFICACIONES razonables tradicionales

  • Uso de grabadoras.
  • Intérpretes, lectores y/o amanuenses.
  • Información en formatos accesibles.
  • Mobiliario apropiado.
  • Tutores y asistentes, de ser necesarios.
  • Documentos impresos en letra aumentada.

Ejemplos de MODIFICACIÓN razonable alternos

  • Tiempo extendido para completar exámenes o pruebas cortas.
  • Lugar libre de distracciones para contestar una prueba.
  • Equipo especializado como computadora, amplificador o máquina de “Braille”.
  • Lectores o anotadores (amanuenses).
  • Formatos alternos.
  • Métodos alternos de evaluación académica, información en formatos accesibles y modificaciones necesarias para el uso del tiempo, entre otros, para los estudiantes a distancia.
REV. June 16, 2023